Introducción al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

En marzo de 1994 fue promulgada la Ley 19.300, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (LBMA o Ley 19.300) modificada por la Ley 20.173, que crea, entre otras cosas, la institucionalidad del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y obliga a introducir la variable ambiental en los proyectos de inversión.

La Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBMA) en su artículo 70 letra e), confirió a la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) la función de administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiente (SEIA), de manera de evaluar ambientalmente a través de un solo proceso los proyectos que se ejecutarían en el país. De este modo los Servicios del Estado emiten su pronunciamiento ambiental y otorgan sus permisos a través de este proceso de evaluación.

Por otro lado el D.S. 30/97, modificado por el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, corresponde al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) el cual establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad, de conformidad con los preceptos de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

El SEIA consiste en un conjunto de procedimientos que vinculan al titular de un proyecto o actividad con la autoridad ambiental, a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para demostrar que el proyecto cumple con las normas ambientales, y que se hace cargo adecuadamente de los impactos ambientales que genera. La autoridad, por su parte, debe verificar y certificar el cumplimiento de tales normas y calificar la pertinencia y calidad de las medidas propuestas. Este acto se realiza con anterioridad a la ejecución del proyecto.

Los proyectos que ingresan al SEIA son aquellos que se mencionan en el artículo 10 de la LBMA y el artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Específicamente para el sector energía los proyectos que deben someterse al SEIA son los que se mencionan a continuación destacados con subrayado:

  • Letra b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.
  • Letra c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
  • Letra f) Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos.
  • Letra i) Proyectos de desarrollo minero incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos.
  • Letra j) oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.
  • Letra ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas.
  • Letra p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques

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